Reglamento (CEE) núm. 3077/89 de la Comisión, de 12 de octubre de 1989, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1989/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81106
Número oficial:
DOUE-L-1989-81106
Publicación:
13/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1989/90 (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 se establecen las normas de fijación del umbral de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1989/90;

Considerando que la campaña de comercialización 1989/90 de las mandarinas, satsumas y clementinas abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 1989 y el 15 de mayo de 1990; que, por lo que respecta a estos productos

y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1989 y, por otra, un umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 1990;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1123/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 en lo que se refiere al régimen de ayudas a la transformación y las normas de aplicación de los umbrales de intervención de determinados cítricos (2), quedan asimiladas a una producción destinada al consumo en estado fresco por lo que se refiere a la fijación de umbrales de intervención las cantidades de mandarinas, satsumas y clementinas entregadas para la transformación en el marco del Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se establecen medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1123/89;

Considerando que la campaña de comercialización 1989/90 de las naranjas abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 1989 y el 15 de julio de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, pour una parte, un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1989 y, por otra, un umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio de 1990;

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1123/89, el nivel del umbral de intervención fijado para las naranjas de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 debe aumentarse con una cantidad igual a la media de las cantidades de naranjas por las que se haya pagado una compensación económica con arreglo al Reglamento (CEE) no 2601/69 durante las campañas 1984/85 a 1988/89 inclusive;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fija el nivel de los umbrales de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1989/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.

ANEXO

Umbrales de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña de 1989/90

(en toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Productos/Período // Comunidad de los Diez // España // Comunidad con excepción de Portugal // // // // // Mandarinas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989 // 20 000 // 2 400 // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1990 // - // - // 89 600 // Total // - // - // 112 000 // // // // // Satsumas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989 // 300 // 28 700 // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1990 // - // - // 3 600 // Total // - // - // 32 600 // // // // // Clementinas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989 // 17 700 // 42 100 // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1990 // - // - // 29 500 // Total // - // - // 89 300 // // // // // Naranjas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989 // 228 000 // 69 700 // - // - del 1 de enero al 15 de julio 1990 // - // - // 942 800 // Total // - // - // 1 240 500 // // // //

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