Reglamento (CEE) núm. 3075/92 de la Comisión, de 26 de octubre de 1992, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1992.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81686
Número oficial:
DOUE-L-1992-81686
Publicación:
27/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 10 de su artículo 20,

Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3687/91 se concede, de acuerdo con determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el trimestre de calendario a que se refieren las comprobaciones de precios

cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario ha permitido constatar que, para ciertas especies y presentaciones del producto considerado, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1992, tanto el precio medio trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3687/91 de determinadas especies y presentaciones del producto en cuestión se situaron en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 3570/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se fija, para la campaña pesquera de 1992, el precio de producción comunitario de los atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604 (2);

Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3687/91, en ningún caso podrán superar durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

Considerando que las cantidades vendidas y suministradas durante el trimestre en cuestión a la industria conservera establecida sobre el territorio aduanero de la Comunidad, fueron superiores, en el caso de los rabiles de más de 10 kg por unidad, a las cantidades que resulten de la aplicación de la relación entre las cantidades totales suministradas a la industria comunitaria por los productores comunitarios y la totalidad de las cantidades utilizadas por esta industria, y en el caso de los rabiles de hasta 10 kg por unidad y en el de los listados, al 110 % de las cantidades vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las campañas pesqueras de 1984 a 1986; que estas cantidades rebasan los límites fijados por el Reglamento (CEE) no 3687/91 en el artículo 20, apartado 4, primer guión para una especie y tercer guón para las otras dos; que es necesario, por lo tanto, para estos productos, limitar el volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización y fijar la distribución de estas cantidades entre las organizaciones de productores en cuestión, en proporción a sus respectivas producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 a 1986;

Considerando que procede decidir, por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2381/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de la indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria conservera (3), la concesión de una indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1992, para los productos considerados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización compensatoria mencionada en el artículo 20 del Reglamento

(CEE) no 3687/91 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1992, para los productos y dentro de los límites de los importes definidos a continuación:

(ecus/toneladas)

Productos Importe máximo de la indemniza- ción con arreglo a los guiones primero y segundo del apartado 3 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3687/91 Rabiles enteros de más de 10 kg por unidad 119 Rabiles enteros de hasta 10 kg por unidad 96 Listados enteros 74

Artículo 2

1. Para los productos definidos a continuación, el volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado del siguiente modo:

- rabiles enteros de más de 10 kg por unidad: 24 513 toneladas,

- rabiles enteros de hasta 10 kg por unidad: 3 654 toneladas,

- listados enteros: 10 651 toneladas.

2. Estas cantidades se distribuirán entre las organizaciones de productores interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 6. (3) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 33.

ANEXO

Distribución entre las organizaciones de productores de las cantidades de ciertas especies y presentaciones de atún que pueden optar a la indemnización compensatoria y cálculo del importe máximo con arreglo al apartado 6 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3687/91

1. Rabiles de más de 10 kg por unidad

(en toneladas)

Organización de productores Cantidades que pueden optar a la indemnización Cantidades totales en un 100 % primer guión del apartado 6 del artículo 20 en un 95 % segundo guión del apartado 6 del artículo 20 en un 90 % tercer guión del apartado 6 del artículo 20 Organización de productores asociados de grandes congeladores (Opagac) 5 138 514 2 400 8 052 Organización de productores de túnidos congelados (Optuc) 6 100 - - 6 100 Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel) 9 061 906 394 10 361 Total 20 299 1 420 2 794 24 513

2. Rabiles de hasta 10 kg por unidad

(en toneladas)

Organización de productores Cantidades que pueden optar a la indemnización Cantidades totales en un 100 % primer guión del apartado 6 del artículo 20 en un 95 % segundo guión del apartado 6 del artículo 20 en un 90 % tercer guión del apartado 6 del artículo 20 Organización de productores asociados

de grandes congeladores (Opagac) 1 172 117 963 2 252 Organización de productores de túnidos congelados (Optuc) 1 293 - - 1 293 Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel) 109 - - 109 Total 2 574 117 963 3 654

3. Listados

(en toneladas)

Organización de productores Cantidades que pueden optar a la indemnización Cantidades totales en un 100 % primer guión del apartado 6 del artículo 20 en un 95 % segundo guión del apartado 6 del artículo 20 TH en un 90 % tercer guión del apartado 6 del artículo 20 Organización de productores asociados de grandes congeladores (Opagac) 4 284 428 597 5 309 Organización de productores de túnidos congelados (Optuc) 3 684 368 513 4 565 Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel) 443 - - 443 Cooperativa de pesca do arquipélago de Madeira (Coopescamadeira) - - 334 334 Total 8 411 796 1 444 10 651

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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