LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1991 a los productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento 3831/90, se concederá para 1992 la suspensión de los derechos de aduana en el marco de los techos arancelarios preferenciales dentro del límite de los importes individuales fijados en la columna 6 del Anexo I de dicho Reglamento, respecto de cada uno de los productos o grupo de productos considerados; que, en virtud del apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar, mediante Reglamento, medidas para el cese de las imputaciones sobre los límites máximos arancelarios comunitarios, si como consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1509/92, Hungría ha sido retirada, desde el 1 de marzo de 1992, de la lista de países beneficiarios recogidos en el anexo III del Reglamento (CEE) no 3831/90; que, en consecuencia, el ejercicio preferencial se ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992;
Considerando que, para el producto del número de orden 10.0458 originario de Hungría, el techo individual se fija en 5 513 000 ecus; que, con fecha de 16 de julio de 1992, la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1992 han sobrepasado dicho techo;
Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dichos techos respecto de Hungría en lo que concierne al producto en cuestion,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abiertos para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3831/90, relativos a los productos siguientes,
originarios de Hungría, no se admitirán más a partir del 27 de octubre de 1992:
Número
de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0458 3904 10 00
3904 21 00
3904 22 00 Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias; los demás policloruros de vinilo
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).