LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en
particular, el apartado 2 de su artículo 24,
Considerando que, en aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión ha establecido, mediante el Reglamento (CEE) no 695/93 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2622/93 (4), medidas de protección aplicables al despacho a libre práctica de los productos de la pesca desembarcados en la Comunidad por buques pesqueros de terceros países; que estas medidas de protección estaban justificadas por las perturbaciones graves a que estaba sometido el mercado comunitario de varios productos de la pesca, debido al volumen de los desembarques directos de esos mismos productos y a las dificultadas para dar salida a la producción comunitaria provocadas por esta situación;
Considerando que de los datos que obran en poder de la Comisión se desprende que persiste la precariedad del equilibrio del mercado comunitario de esos productos; que, en estas circunstancias, un nuevo aumento del volumen de los desembarques directos supondría una amenaza de perturbación grave que podría poner en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado CEE;
Considerando que, en estas condiciones, es necesario prorrogar la aplicación del Reglamento (CEE) no 695/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 695/93, la fecha de « 31 de octubre de 1993 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 36.
(4) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 9.