Reglamento (CEE) núm. 3016/92 de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfaran las solicitudes de licencia de importación de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno presentadas en octubre de 1992 al amparo de los regimenes de importación establecidos en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81668
Número oficial:
DOUE-L-1992-81668
Publicación:
21/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 898/92 de la Comisión, de 8 de abril de 1992,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y República Federativa Checa y Eslovaca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1265/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 se fijan las cantidades de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno originaria de Polonia, Hungría o la República Federativa Checa y Eslovaca que pueden importarse en condiciones especiales dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992; que las cantidades para las que se han solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de licencias de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992 al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CEE) no 898/92 se satisfarán completamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44. (2) DO no L 135 de 19. 5. 1992, p. 6.

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