Reglamento (CEE) núm. 3012/92 de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, sobre la liberación de las garantías constituidas en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1351/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81667
Número oficial:
DOUE-L-1992-81667
Publicación:
21/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (4), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1351/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los cereales respecto a las importaciones en Portugal durante la campaña de 1992/93 (5), establece la constitución de una garantía destinada a asegurar la seriedad de las solicitudes de certificados MCI;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2298/92 de la Comisión (6), ha suspendido, desde el 27 de julio de 1992, la aplicación del Reglamento (CEE) no 1351/92 en lo que atañe a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada; que, como consecuencia, algunos certificados que aún eran válidos en esa fecha no han podido utilizarse; que conviene, pues, permitir, a petición de los interesados, la liberación de las garantías constituidas en el momento de la presentación de las solicitudes de dichos certificados MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las garantías que se hayan constituido en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1351/92 en relación con las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los meses de junio y julio de 1992 y relativas a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada se liberarán a petición de los interesados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 14.

(5) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 47. (6) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 41.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 04/05/2026

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