LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (4), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1351/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los cereales respecto a las importaciones en Portugal durante la campaña de 1992/93 (5), establece la constitución de una garantía destinada a asegurar la seriedad de las solicitudes de certificados MCI;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2298/92 de la Comisión (6), ha suspendido, desde el 27 de julio de 1992, la aplicación del Reglamento (CEE) no 1351/92 en lo que atañe a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada; que, como consecuencia, algunos certificados que aún eran válidos en esa fecha no han podido utilizarse; que conviene, pues, permitir, a petición de los interesados, la liberación de las garantías constituidas en el momento de la presentación de las solicitudes de dichos certificados MCI;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las garantías que se hayan constituido en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1351/92 en relación con las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los meses de junio y julio de 1992 y relativas a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada se liberarán a petición de los interesados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 14.
(5) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 47. (6) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 41.