Reglamento (CEE) núm. 298/93 de la Comisión, de 10 de febrero de 1993, sobre la liberación de las garantias constituidas por las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado y sobre la concesión de dicha ayuda, establecida por el Reglamento (CEE) núm. 3062/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80148
Número oficial:
DOUE-L-1993-80148
Publicación:
11/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la enfermedad vesicular del cerdo en una región de producción de los Países Bajos, el Reglamento (CEE) n° 3062/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3460/92 (4), estableció medidas excepcionales de sostenimiento del mercado de la carne de cerdo;

Considerando que era necesario aumentar los importes de la ayuda inicialmente previstos por dicho Reglamento para garantizar la eficacia de la medida gracias a una participación masiva de los productores y de los agentes económicos mediante la adopción del Reglamento (CEE) n° 3252/92 de la Comisión (5);

Considerando que un número muy limitado de agentes económicos se han

encontrado en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones contractuales a causa de la reticencia de los productores a vender los cerdos procedentes de la zona directamente afectada, durante el período previsto, dada la posibilidad de suspender las medidas restrictivas introducidas por la Decisión 92/478/CEE de la Comisión (6);

Considerando que es conveniente que no se apliquen las normas aplicables normalmente en una situación semejante, establecidas por el Reglamento (CEE) n° 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino (7), para evitar que se penalice a los agentes económicos de una manera desproporcionada en vista de las excepcionales circunstancias mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las garantías constituidas por las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3062/92 para la celebración de los contratos de almacenamiento privado cuyo requisito principal, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3444/90 no haya podido cumplirse, se liberarán por las cantidades que no hayan sido realmente almacenadas.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3444/90, si la cantidad realmente almacenada durante el período de almacenamiento contractual fuera inferior a la cantidad contractual, se abonará la ayuda por la cantidad realmente almacenada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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