EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer el total autorizado de capturas (TAC) por población o grupo de poblaciones de peces y la parte disponible para la Comunidad, así como las condiciones específicas en las que deben efectuarse dichas capturas; que, con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento, la parte disponible para la Comunidad debe ser repartida entre los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3882/91 (2) fija, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los TAC de 1992 así como ciertas condiciones en las que aquéllas deben pescarse;
Considerando que la comisión mixta de pesca ruso-noruega ha acordado aumentar el TAC de bacalao ártico en 1992 de 300 000 a 356 000 toneladas; que dicho aumento es tal que permite a la Comunidad aumentar sus posibilidades de pesca en la misma proporción;
Considerando, por tanto, que el Reglamento (CEE) no 3882/91 debe ser modificado en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituye a los elementos correspondientes del Anexo del Reglamento (CEE) no 3882/91.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
W. WALDEGRAVE
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1). (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2121/92 (DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 5).
PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO
Especie / Art / Art / Eidos / Species /
Espèce / Specie / Soort / Espécie Zona / Omraade /
Bereich / Zoni /
Zone / Zone / Zona /
Sector / Zona TAC Estado miembro / Medlemsstat /
Mitgliedstaat / Kratos melos /
Member State / Etat membre / Stato
membro / Lid-Staat / Estado-membro Cuota / Kvote / Quote /
Posostosi / Quota /
Quota / Contingente /
Quota / Quota (1) (2) (3) (4) (5) Bacalao / Torsk / Kabeljau /
Gados / Cod / Cabillaud /
Merluzzo bianco / Kabeljauw /
Bacalhau
(Gadus morhua) II b 12 320 België/Belgique
Danmark
Deutschland
Ellada
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Portugal
United Kingdom 2 350
6 080
1 000
1 280
1 510
100 (3) (17) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 12 320 (39)