EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3884/91 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;
Considerando que, para 1992, se asignó a la Comunidad una cuota de captura de 6 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad podrían ocasionar, en breve plazo, el agotamiento de dicha asignación;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de
Noruega (3), las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;
Considerando que estas consultas han concluido y que consecuentemente la cuota de capturas antes mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;
Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3884/91, las cifras de « otras especies » de la zona CIEM IV son sustituidas por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
W. WALDEGRAVE
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1). (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.
ANEXO
(en toneladas peso vivo)
Especies División
CIEM Cuotas
de capturas
de la Comunidad Cuotas asignadas a
los Estados miembros Otras especies IV 8 500 Dinamarca 4 250 Reino Unido 3 184 Alemania
Bélgica 1 066 Francia
Países Bajos