LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1991 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3391/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando que, en el marco de un Acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de maíz durante los años 1987 a 1991; que, por su Reglamento (CEE) nº 3919/91 (3), por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo antes citado, el Consejo ha aprobado la prórroga de dicho Acuerdo al año 1992, prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo inicial;
Considerando que, en el marco de dichos derechos y obligaciones, el Reglamento (CEE) nº 2690/92 de la Comisión (4) abrió una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de las cantidades restantes correspondientes al año 1991; que una estimación más precisa de dichas cantidades conduce a la modificación de dicho Reglamento no solamente por lo que se refiere a las cantidades, sino también en lo que se refiere al período de licitación y a la duración de la validez de los certificados de importación expedidos en el marco de dicha licitación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2690/92 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. La licitación estará abierta hasta el 12 de noviembre de 1992. Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales, cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. ».
Artículo 2
El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2690/92 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. Los certificados de importación expedidos en el maco de la presente licitación serán válidos a partir de la fecha de su expedición, a que se refiere el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 1992. ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 22. 11. 1991, p. 1.
(3) DO nº L 372 de 31. 12. 1991, p. 35.
(4) DO nº L 272 de 17. 9. 1992, p. 36.