Reglamento (CEE) núm. 2980/92 de la Comisión, de 14 de octubre de 1992, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de sorgo procedente de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81648
Número oficial:
DOUE-L-1992-81648
Publicación:
15/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1991 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3391/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,

Considerando que en el marco de un Acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de sorgo durante los años 1987-1991; que, por su Reglamento (CEE) no 3919/91 (3), por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo antes citado, el Consejo ha aprobado la prórroga de dicho Acuerdo al año 1992, prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo inicial;

Considerando que, en el marco de dichos derechos y obligaciones, el Reglamento (CEE) no 3505/91 de la Comisión (4), abrió una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de las cantidades restantes correspondientes al año 1991; que una estimación más precisa de

dichas cantidades conduce a la apertura de una nueva licitación;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87, la reducción de la exacción reguladora se aplicará a las importaciones de sorgo efectuadas en España sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrarios originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 523/91 (6), prevé una disminución del 60 % de la exacción reguladora aplicable al sorgo dentro del límite de un contingente de 100 000 toneladas por año natural y del 50 % si se supera este contingente; que dicha ventaja, sumada a la reducción contemplada en el presente Reglamento, puede perturbar el mercado español de los cereales; que es oportuno evitar, en aras del buen funcionamiento de la licitación, que se den ambos factores;

Considerando que es conveniente determinar las normas complementarias específicas necesarias para la ejecución de la licitación, en particular las relativas a la constitución y a la liberación de la garantía que deberán prestar los operadores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, de la de transformar o utilizar en el mercado español el producto importado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Como complemento de la licitación abierta por el Reglamento (CEE) no 3505/91, se procederá a una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de sorgo importado en España.

2. En el marco de dicha licitación, no será aplicable la reducción de la exacción reguladora a la importación del sorgo, prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 715/90.

3. La licitación estará abierta hasta el 12 de noviembre de 1992. Durante la duración de la misma, se procederá a licitaciones semanales, cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

Artículo 2

1. Los interesados participarán en la licitación, bien presentando una oferta escrita contra acuse de recibo ante el servicio competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.

2. La oferta indicará:

- la referencia a la licitación,

- el nombre y la dirección exacta del licitador, con número de télex o de telefax,

- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse,

- el importe por tonelada de la reducción de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus,

- el origen del cereal que vaya a importarse.

3. Una oferta sólo será válida si:

a) no sobrepase la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;

b) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas se haya aportado la prueba de que el licitador ha constituido una garantía. El importe de la garantía que deba prestarse por tonelada será igual al de la reducción propuesta en la oferta;

c) va acompañada de un compromiso escrito de presentar ante el organismo competente, por la cantidad adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 2 del artículo 4, una solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación, correspondiente a la reducción propuesta en la oferta y de una solicitud de fijación anticipada del montante compensatorio monetario español;

d) cubre al menos 1 000 toneladas.

4. Una oferta que no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 o que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.

5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (7), los certificados de importación expedidos se considerará que lo han sido, por lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.

2. Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos a partir de la fecha de su expedición, a que se refiere el apartados 1, hasta el 31 de diciembre de 1992.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión (8), se aplicarán las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión (9) a los certificados expedidos en el marco del presente Reglamento.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.

Artículo 4

1. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (10), la Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:

- bien la fijación de una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación,

- bien no dar curso a la licitación.

Cuando se fije una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.

2. El servicio competente del Estado miembro notificará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión prevista en el apartado 1.

Artículo 5

1. Cuando el licitador presente la solicitud de certificado de importación contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 en los plazos prescritos, el certificado se expedirá por las cantidades de las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.

2. Cuando no se respete el compromiso contemplado en la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.

Artículo 6

1. La garantía se devolverá:

a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;

b) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto ha sido transformado o utilizado en España; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en España;

c) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha devenido inadecuado para cualquier uso y cuando la importación no haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.

2. Las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3719/88 se aplicarán a la garantía.

Artículo 7

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión, por mediación del organismo competente español, a más tardar dos horas después de la finalización del plazo establecido en el anuncio de licitación para la presentación semanal de las ofertas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.

En el caso de que no se presenten ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.

Artículo 8

Las horas a que se refiere el presente Reglamento serán las horas de Bruselas.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1. (2) DO no L 320 de 22. 11. 1991, p. 1. (3) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 35. (4) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 12. (5) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (6) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1. (7) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. (8) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (9) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15. (10) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

ANEXO

Licitación semanal de la reducción de la exacción reguladora a la

importación de sorgo procedente de terceros países

[Reglamento (CEE) no 2980/92]

Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)

1 2 3 4 5 Numeración de los

licitadores Cantidades

en toneladas Importe de la

reducción de la

exacción reguladora

a la importación Montante

compensatorio fijado

previamente Origen

del cereal 1 2 3 4 5 etc.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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