Reglamento (CEE) núm. 2976/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81761
Número oficial:
DOUE-L-1993-81761
Publicación:
29/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2593/93 de la Comisión (2) y, en particular su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », y que satisface al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, procede explicitar la expresión « acondicionado para la venta al por menor » que aparece en la nota 3 b) de los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que, a este respecto, es necesario completar la nota complementaria 1 de los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que conviene, por lo tanto, modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nota complementaria 1 de los capítulos 61 y 62 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añadirá el párrafo siguiente:

« Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 18.

Leyes relacionadas

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