Reglamento (CEE) núm. 2974/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la Recaudación de los derechos Arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 12 y 24 (números de orden 40.0120 y 40.0240), originarios de Malasia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81759
Número oficial:
DOUE-L-1993-81759
Publicación:
29/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 12 y 24 (números de orden 40.0120 y 40.0240) originarios de Malasia, el plafón se establece respectivamente en 3 189 000 pares y 499 000 piezas; que, en fecha 28 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Malasia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia:

>>>> ID="01">40.0120> ID="02">12 (1 000 pares o piezas)> ID="03">6115 12 00

6115 19 10

6115 19 90

6115 20 11

6115 20 90

6115 91 00

6115 92 00

6115 93 10

6115 93 30

6115 93 99

6115 99 00> ID="04">Medias, pantalones cortos y « panties », escarpines, calcetines, salvamedias y artículos similares de punto cauchutado que no sean para bebés, incluidas las medias para varices que no sean de la categoría 70 >>> ID="01">40.0240> ID="02">24 (1 000 piezas)> ID="03">6107 21 00

6107 22 00

6107 29 00

6107 91 00

6107 92 00

ex 6107 99 00

> ID="04">Pijamas de punto, algodón o de fibras textiles sintéticas, para hombres y niños>>> ID="03">6108 31 10

6108 31 90

6108 32 11

6108 32 19

6108 32 90

6108 39 00

6108 91 00

6108 92 00

6108 99 10> ID="04">Pijamas y camisones de punto, de algodón o de fibras sintéticas, para mujeres, niñas y primera infancia >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

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