Reglamento (CEE) núm. 2958/92 de la Comisión, de 13 de octubre de 1992, relativo a la venta, a un precio fijado de antemano, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1991, en poder de los organismo almacenadores griegos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81638
Número oficial:
DOUE-L-1992-81638
Publicación:
14/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por los organismos almacenadores de pasas y de higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), los organismos almacenadores griegos han comprado pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1991; que, teniendo en cuenta la situación del mercado de las pasas, las pasas de Esmirna tendrían que ofrecerse a la venta a precios fijados de antemano para su transformación en el interior de la Comunidad con vistas a su consumo; que la venta tuvo lugar de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85;

Considerando que, para fijar el precio de venta, es conveniente tener en cuenta el hecho de que los productos ya no se pueden beneficiar de la ayuda a la producción;

Considerando que la garantía de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se fijó a un nivel que permite evitar cualquier abuso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo I procederán a la venta de las pasas de Esmirna, no transformadas, de la cosecha de 1991, cuyas calidades y precios se especifican en el Anexo II.

2. Las solicitudes de compra se presentarán por escrito, dirigidas al organismo almacenador que corresponda, en la sede central de Idagep, calle Acharnon 241, Atenas, Grecia.

3. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los puntos de almacenaje de los productos en las direcciones indicadas en el Anexo I.

Artículo 2

La garantía de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se elevará a 20 ecus por 100 kilogramos netos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54.

ANEXO I

Lista de los organismos almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento

PASAS DE ESMIRNA

1. Ksos, Kanari 24, Athina, Grecia.

2. Enossis Georgicon Sineterismon Iracliou Critis, Iraclio Critis, Grecia.

ANEXO II

Calidades y precios de las pasas de Esmirna no tranformadas a los que se refiere el artículo 1

(en ecus/100 kg)

Pasas de Esmirna no 1 45,481

Pasas de Esmirna no 2 44,531

Pasas de Esmirna no 4 43,074

Pasas de Esmirna no 5 41,174

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida