LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1039/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativa a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante, relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada suministrada previamente por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y que se
ajuste ya a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2674/92 (4), por el titular de la misma durante un determinado período, siempre que dicho titular haya celebrado un contrato previsto en las letras a) o b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90 del Consejo (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes indicados en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada suministrada previamente por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y que no se ajuste a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 por el titular de la misma durante un período de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dicho titular haya celebrado un contrato previsto en las letras a) o b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42. (3) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 17. (4) DO no L 271 de 16. 9. 1992, p. 5. (5) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivo (1) (2) (3) 1. Prenda de punto (100 % algodón), unicolor ligera, amplia, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta la mitad del muslo. Presenta un escote redondeado y amplio con el borde de punto, añadido, y mangas cortas. Esta prenda presenta igualmente un dobladillo en la base y en el extremo de las mangas (vestido). (Véase la fotografía no 505) (1) 6104 42 00 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6104 y 6104 42 00 2. Prenda de punto (100 %
algodón), ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo de la cintura, de escote redondeado con una abertura que se abre parcialmente por la parte delantera por medio de una botonadura que va del lado izquierdo al lado derecho, de manga corta, con un dobladillo en el extremo. La base de la prenda también tiene un dobladillo. A la altura de la cintura lleva cosido un bucle en hilo de cadeneta por el que pasa un cordoncillo. (Véase la fotografía no 508) (1) 6105 10 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 4 del capítulo 61 así como por el texto de los códigos NC 6105 y 6105 10 00. El cordoncillo es puramente decorativo 3. Prenda infantil en la que la altura de cuerpo es superior a 86 cm (talla comercial superior a 86), de punto (100 % algodón), ligera de manga corta, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con dobladillo en la base y en el extremo de las mangas, que llega hasta por debajo de la cintura.
Lleva un escote redondeado con el borde de punto, añadido, con una abertura parcial a la altura de la parte izquierda de la espalda que se cierra por medio de dos botones.
Esta prenda presenta igualmente un motivo decorativo impreso en la parte delantera (blusa). (Véase la fotografía no 500) (1) 6106 10 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 61 así como por el texto de los códigos NC 6016 y 6106 10 00.
Véanse igualmente las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativa a los códigos NC 6016 y 6109.
La clasificación de esta prenda en la partida NC 6109 queda excluida en razón de la presencia de la abotonadura a la altura de la espalda 4. Prenda de punto (100 % algodón) ligera, de un solo color, de manga corta, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo de la cintura. Esta prenda, que presenta un escote redondeado con un borde de punto, tiene dobladillos en la base y en el extremo de las mangas.
A la altura de la cintura lleva cosido un bucle en hilo de cadeneta por el que pasa un cordoncillo. (Véase la fotografía no 506) (1) 6109 10 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 2 del capítulo 61 así como por el texto de los códigos NC 6019 y 6109 10 00.
Véanse igualmente las notas explicativas del sistema armonizado relativas a la partida 6109.
El cordoncillo es puramente decorativo 5. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo de la cintura, sin mangas, de escote amplio y redondeado, sin abertura.
La base de la prenda tiene un dobladillo. El escote y las sisas llevan un borde aplicado.
A la altura de la cintura lleva cosido un borde en hilo de cadeneta por el que pasa un cordoncillo. (Véase la fotografía no507) (1) 6109 10 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales
1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 2 del capítulo 61 así como por el texto de los códigos NC 6109 y 6109 10 00.
El cordoncillo es puramente decorativo 6. Prenda de punto (fibra sintética 100 %), destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo de la cintura, de manga corta y con un dobladillo en el extremo de las mangas y en el bajo.
El escote tiene forma de « V », y presenta un borde en que la parte izquierda se supone a la derecha, confeccionado con otro tipo de tejido de punto. (Véase la fotografía no 454 (1) 6110 30 91 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91.
Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 6110.
Se trata de una prenda similar a un « pullover » 7. Prenda de punto (65 % poliéster, 35 % algodón) amplia, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta debajo de la cintura, con manga corta y un dobladillo en el extremo de las mangas y en el bajo. A la altura del cuello tiene un ribete adicional que forma un cuello ajustado y alto con una abertura en la parte delantera provista de botonadura con el lado izquierdo sobre el derecho. Esta prenda tiene asimismo bordados aplicados a la altura del pecho. (Véase la fotografía no 455) (1) 6110 30 91 La clasificación viene determinada por las disposiciones de las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91. Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 6110.
Se trata de una prenda similar a un « pullover » 8. Prenda tejida (100 % fibras artificiales) destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo hasta más abajo de las rodillas, cortada de forma amplia. Presenta una pieza del mismo tejido que sube desde el talle y tiene unas largas cintas. Esta prenda está completamente abierta en su parte delantera y se cierra mediante una abotonadura de derecha a izquierda (falda). (Véase la fotografía no 459) (1) 6204 59 10 La clasificación se basa en las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6204, 6204 59 y 6204 59 10.
Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada para los códigos NC 6204 51 00 a 6204 59 90.
El corte y la colocación de las cintas no son suficientes para que esta prenda pueda ser llevada sin otra.
(1) Las fotografías tienen carácter puramente indicativo.