Reglamento (CEE) núm. 2813/93 de la Comisión, de 14 de octubre de 1993, sobre la liberación de las garantias depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81661
Número oficial:
DOUE-L-1993-81661
Publicación:
15/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y a medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1826/93 (8), fija las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y los terceros países arriba mencionados;

Considerando que los operadores de la Comunidad presentaron sus solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de

abril y el 30 de junio de 1993 a lo largo de los diez primeros días del mes de abril de 1993; que, en ese momento, los operadores estaban convencidos de que podían cumplir las obligaciones derivadas de los certificados de importación expedidos el 23 de abril de 1993; que el plazo de validez de dichos certificados se ha prorrogado hasta que concluya el mes de septiembre de 1993 como consecuencia de la modificación del Reglamento (CEE) no 564/92 mediante el Reglamento (CEE) no 1826/93;

Considerando que el Consejo de Copenhague decidió anticipar al 1 de julio de 1993 la reducción de la exacción reguladora del 60 % para determinados productos agrarios de los Acuerdos interinos con Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca; que esta decisión debería reflejarse lo más rápidamente posible en las relaciones contractuales entre los operadores interesados; que, como consecuencia de este acontecimiento imprevisible, los operadores de la Comunidad no pueden cumplir sus obligaciones de importación derivadas de los certificados expedidos a lo largo del mes de abril de 1993; que, por tanto, procede liberar las garantías contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 564/92 correspondientes a los certificados de importación no utilizados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A petición de los operadores, se liberarán las garantías depositadas correspondientes a las licencias de importación de los productos contemplados en los grupos 4, 8, 9, 10 y 11 recogidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 564/92 que se hayan expedido el 23 de abril de 1993, pero cuyas obligaciones de importación no se hayan cumplido antes de que concluya la validez de los mismos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.

(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 3.

(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.

(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 4.

(5) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(6) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.

(7) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.

(8) DO no L 167 de 9. 7. 1993, p. 10.

Leyes relacionadas

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