Reglamento (CEE) núm. 2806/93 de la Comisión, de 13 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2365/91 por el que se fijan las condiciones de utilización de un cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías en el territorio aduanero de la comunidad, así como para la exportación temporal de mercancías fuera de este territorio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81657
Número oficial:
DOUE-L-1993-81657
Publicación:
14/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo al régimen de importación temporal (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1620/85 (2) y, en particular, su artículo 33,

Visto el Reglamento (CEE) no 754/76 del Consejo, de 25 de marzo de 1976, relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno en el territorio aduanero de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1147/86 (4), y, en particular el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2365/91 de la Comisión (5) se establecen determinadas disposiciones por las que se fijan las condiciones de utilización de un cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, así como para la exportación temporal de mercancías fuera de este territorio; que conviene, dentro de la inclusión de las mercancías en el régimen de importación temporal, que el cuaderno ATA al amparo del cual se hayan incluido estas mercancías, sea cual fuere su utilización como aduana de importación temporal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2365/91 se sustituirán por el texto siguiente:

« 2. La presentación del cuaderno ATA para incluir las mercancías en el régimen de importación temporal debe efectuarse en cualquier aduana habilitada para ello. En este caso, la aduana de entrada funcionará como aduana de importación temporal.

No obstante, cuando,

a) la aduana de entrada habilitada no pueda verificar si se han cumplido todas las condiciones a las que se subordina el régimen de importación

temporal, o

b) la aduana de entrada no esté habilitada como aduana de importación temporal,

esta aduana permitirá que la expedición de las mercancías entre la aduana de entrada y una aduana de destino capacitada para verificar que se cumplen estas condiciones pueda efectuarse al amparo de un cuaderno ATA como documento de tránsito, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 14.

3. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros habilitarán a sus aduanas como aduanas de entrada o aduanas de destino que actúan como aduanas de importación temporal.

Estas autoridades remitirán a la Comisión la lista, con todas sus coordenadas, de las aduanas habilitadas conforme al primer párrafo, así como de las aduanas habilitadas contempladas en el apartado 1 del artículo 9. Esta lista se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 54.

(3) DO no L 89 de 2. 4. 1976, p. 1.

(4) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 1.

(5) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida