Reglamento (CEE) núm. 2804/92 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81571
Número oficial:
DOUE-L-1992-81571
Publicación:
26/09/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 337/92 (4), introdujo un plazo de reflexión de tres días antes de la expedición real de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución para los piensos compuestos a base de cereales; que el objetivo de este plazo era evitar la expedición de certificados para un volumen excesivamente elevado; que este peligro existe también en las exportaciones de grañones, sémola y malta, que; por consiguiente, conviene ampliar esta medida a dicho producto; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 891/89; que es conveniente limitar los efectos de esta modificación a las solicitudes de certificados de exportación presentadas antes del 1 de enero de 1993;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 891/89 se añade el párrafo siguiente:

« Lo contenido en el párrafo precedente también se aplicará a los certificados de exportación, cuyas solicitudes se hubieren presentado antes del 1 de enero de 1993, para los productos incluidos en los códigos NC ex 1103 11, ex 1107 10 y ex 1107 20 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 15.

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