Reglamento (CEE) núm. 2797/93 de la Comisión, de 12 de octubre de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 1282/93 por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1993/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81652
Número oficial:
DOUE-L-1993-81652
Publicación:
13/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 dispone que para cada región determinada en el plan de regionalización de un Estado miembro concreto la Comisión establecerá una cantidad de referencia regional prevista que reflejará la comparación entre el rendimiento de los cereales para dicha región y el rendimiento medio de los cereales en la Comunidad, o bien entre el rendimiento de las semillas

oleaginosas para dicha región y el rendimiento medio de las oleaginosas para la Comunidad;

Considerando que, por un error administrativo, las cantidades de referencia regionales previstas fijadas mediante el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/93 de la Comisión (3) correspondientes a determinadas regiones de Italia son incorrectas y deben rectificarse; que los productores no deben resultar perjudicados por este error administrativo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección correspondiente a Italia de la columna encabezada por la mención « Estado miembro » del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1282/93 deberá rectificarse como se recoge a continuación:

a) deberá invertirse el orden en el que aparecen los nombres de las regiones « Lucca montagna litoranea » y « Lucca montagna interna » que aparecen en la columna encabezada por la mención « Región », y

b) deberá invertirse el orden en el que aparecen los nombres de las regiones « Benevento montagna interna » y « Benevento collina interna » que aparecen en la columna encabezada por la mención « Región ».

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92, los productores que hayan recibido un anticipo que, como resultado de las modificaciones introducidas en el artículo 1, supere el 50 % de la cantidad de referencia regional prevista, podrán retener dichos anticipos. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92, el saldo que deberá abonarse será igual a la diferencia entre el importe del anticipo y la cantidad de referencia regional definitiva de la región interesada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de septiembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

(3) DO no L 131 de 28. 5. 1993, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida