Reglamento (CEE) núm. 2794/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) núm. 4028/86 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81566
Número oficial:
DOUE-L-1992-81566
Publicación:
26/09/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 155,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las nuevas estadísticas disponibles muestran que los cinco nuevos Estados federados de la Alemania unificada presentan, en lo que al sector de la acuicultura se refiere, las características de las regiones menos desarrolladas de la Comunidad para las que está previsto un tipo de ayuda comunitaria más elevado en el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (4);

Considerando que las regiones de Ceuta y Melilla también reúnen las condiciones para recibir los tipos máximos de ayuda a la acuicultura;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 4028/86 ya está prevista la concesión del tipo más favorable de ayuda a Mecklemburgo-Pomerania occidental y a Ceuta y Melilla para las actividades de reestructuración, renovación y modernización de la flota;

Considerando, por lo tanto, que conviene incluir dichas regiones en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 4028/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) no 4028/86 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no C 127 de 19. 5. 1992, p. 10. (2) DO no C 241 de 21. 9. 1992. (3)

Dictamen emitido el 1 y 2 de julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial. (4) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1).

ANEXO

« ANEXO III

AYUDA COMUNITARIA Y PARTICIPACION FINANCIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA

I. Acuicultura

Regiones Ayuda comunitaria Participación financiera de los Estados miembros 1. Grecia, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, oeste de Escocia (1), distritos de Quimper y Lorient, Irlanda, Irlanda del Norte, Mezzogiorno, Portugal, departamentos franceses de Ultramar, Veneto, Mecklemburgo-Pomerania occidental, Brandemburgo, Sajonia-Anhalt, Turingia y Sajonia 40 % entre 10 y 30 % 2. Otras regiones 25 % entre 10 y 25 %

(1) Por "oeste de Escocia" se entenderán las siguientes regiones: el Condado de Dumfries y Galloway y las islas Western, Orkney y Shetland, así como los distritos de Caithness, Sutherland, Ross y Cromarty, Skye y Lochalsh, Lochaber, Argyll y Bute, Cunninghame, Kyle y Carrick.

II. Zonas marinas protegidas

Ayuda comunitaria: 50 %.

Participación del Estado miembro: entre el 10 % y el 35 % ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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