Reglamento (CEE) núm. 2789/93 de la Comisión, de 11 de octubre de 1993, por el que se modifican los Reglamento (CEE) núms. 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81648
Número oficial:
DOUE-L-1993-81648
Publicación:
12/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2312/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/93 (6), y el Reglamento (CEE) no 1148/93 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1734/93, establecieron las condiciones específicas del régimen de abastecimiento de vacunos vivos, por una parte, y de caballos reproductores, por otra, a los departamentos franceses de Ultramar (DU);

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, procede modificar los plazos de presentación como expedición de los certificados, su período de validez, así como el importe de la garantía constituida por el interesado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2312/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 9 quedará modificado como sigue:

a) en el párrafo primero del apartado 1, los términos « durante los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por los términos « durante los diez primeros días hábiles »;

b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán

por los términos « 3 ecus »;

c) en el apartado 2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».

2) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 10

El período de validez de los certificados expirará el nonagésimo día siguiente al de su expedición. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1148/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) en el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por los términos « durante los diez primeros días hábiles »;

b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 3 ecus »;

c) en el apartado 2 los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».

2) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 5

El período de validez de los certificados de ayuda expirará el nonagésimo día siguiente al de su expedición. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.

(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(5) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 32.

(7) DO no L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida