Reglamento (CEE) núm. 2778/93 de la Comisión, de 8 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3540/85, sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81642
Número oficial:
DOUE-L-1993-81642
Publicación:
09/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3328/92 (4), establece normas para la aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces;

Considerando que el apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 dispone que se presente un documento de control T5 en el comercio intracomunitario de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces y que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31 bis establece que se aporte la prueba del cumplimiento del requisito básico descrito en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 3540/85 en un plazo máximo de quince meses a partir del mes siguiente a aquél en que se haya constituido la garantía;

Considerando que las disposiciones aplicables a los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces fueron sustituidas por el régimen de apoyo establecido mediante el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo; que el Reglamento (CEE) no 3328/92 fijó el 30 de noviembre de 1993 como fecha límite para cumplir la obligación de utilizar los productos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3540/85;

Considerando que, con objeto de facilitar los trámites administrativos, conviene autorizar a la autoridad competente para que libere la garantía constituida de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 3540/85 en relación con los productos mencionados en el artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 cuando se haya aportado la prueba de que tales productos se encuentran almacenados después del 30 de noviembre de 1993 y no se ha obtenido ayuda alguna por ellos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 3540/85, la autoridad competente podrá liberar la garantía constituida con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CEE) no 3540/85 en relación con productos que se encuentren almacenados después del 30 de noviembre de 1993 cuando se aporte una prueba que demuestre que no se ha obtenido ayuda por ellos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.

(4) DO no L 334 de 19. 11. 1992, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €