LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento antes mencionado, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña 1992/93 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2227/92 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1992/93, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 93 195 hectáreas.
Artículo 2
Para la campaña 1992/93, el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 109,89 ecus por hectárea.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.
(3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.
(4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 94.