LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 3,
Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca, en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 521/92; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;
Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca han alcanzado el límite en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad demanda el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de este país para los productos de que se trata,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda restablecida, desde el 22 de septiembre al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana resultantes del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Checa y Eslovaca, a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en Anexo originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.
ANEXO
Número
de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0101 3102 40 10
3102 40 90 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 21.0127 3904 10 00
3904 21 00
3904 22 00 Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias 21.0001 2523 Cementos hidráulicos