Reglamento (CEE) núm. 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80132
Número oficial:
DOUE-L-1993-80132
Publicación:
06/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 989/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1755/92 (4), y, en particular, para los productos transformados a base de tomates, dispone que la ayuda a la producción debe reducirse para la campaña en curso cuando se rebase el umbral de garantía; que, además, el rebasamiento del umbral de garantía se calcula sobre la base de las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84 fija, para la campaña de

1992/93, un umbral de garantía correspondiente a una cantidad de tomate fresco de 6 596 787 toneladas; que 4 317 339 toneladas están destinadas a la elaboración de concentrado de tomate, 1 543 228 toneladas a la elaboración de tomates enteros pelados, y 736 220 toneladas a la elaboración de otros productos transformados a base de tomate;

Considerando que, de acuerdo con los datos finales comunicados por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) no 2010/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), que las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción han sido de: 3 639 989 toneladas para el concentrado, 1 107 313 toneladas para los tomates enteros pelados y 849 279 toneladas para los otros productos transformados a base de tomates;

Considerando que de lo anteriormente expuesto se infiere que no se ha rebasado el umbral y, que por lo tanto, la ayuda provisional a la producción para los otros productos transformados a base de tomate fijada por el Reglamento (CEE) no 2023/97 (6) passa a ser definitiva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda provisional a la producción fijada en el Reglamento (CEE) no 2023/92 pasa a ser definitiva para los productos enumerados en el Anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.

(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 25.

(5) DO no L 203 de 21. 7. 1992, p. 11.

(6) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 11.

ANEXO I

AYUDA A LA PRODUCCION

Designación de la mercancía En ecus por 100

kg netos

1. Tomates sin pelar conservados enteros de la va-

riedad Roma y variedades similares 5,199

2. Tomates pelados enteros congelados:

a) de la variedad San Marzano 10,531

b) de la variedad Roma y variedades similares 7,427

3. Tomates pelados conservados no enteros o en trozos 5,199

4. Tomates sin pelar conservados no enteros o en trozos 5,199

5. Tomates pelados nos enteros congelados 5,199

6. Copos de tomate 97,462

7. Zumo de tomate con un contenido en

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 7 % inferior al 8 % 7,574

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 8 % pero inferior al 10 % 9,089

c) con un contenido en extracto seco igual seco igual

o superior al 10 % 11,110

8. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco infe-

rior al 7 %:

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 5 % 6,060

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 4,5 % pero inferior al 5 % 4,797

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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