LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 989/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1755/92 (4), y, en particular, para los productos transformados a base de tomates, dispone que la ayuda a la producción debe reducirse para la campaña en curso cuando se rebase el umbral de garantía; que, además, el rebasamiento del umbral de garantía se calcula sobre la base de las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84 fija, para la campaña de
1992/93, un umbral de garantía correspondiente a una cantidad de tomate fresco de 6 596 787 toneladas; que 4 317 339 toneladas están destinadas a la elaboración de concentrado de tomate, 1 543 228 toneladas a la elaboración de tomates enteros pelados, y 736 220 toneladas a la elaboración de otros productos transformados a base de tomate;
Considerando que, de acuerdo con los datos finales comunicados por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) no 2010/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), que las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción han sido de: 3 639 989 toneladas para el concentrado, 1 107 313 toneladas para los tomates enteros pelados y 849 279 toneladas para los otros productos transformados a base de tomates;
Considerando que de lo anteriormente expuesto se infiere que no se ha rebasado el umbral y, que por lo tanto, la ayuda provisional a la producción para los otros productos transformados a base de tomate fijada por el Reglamento (CEE) no 2023/97 (6) passa a ser definitiva;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda provisional a la producción fijada en el Reglamento (CEE) no 2023/92 pasa a ser definitiva para los productos enumerados en el Anexo I.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.
(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.
(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 25.
(5) DO no L 203 de 21. 7. 1992, p. 11.
(6) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 11.
ANEXO I
AYUDA A LA PRODUCCION
Designación de la mercancía En ecus por 100
kg netos
1. Tomates sin pelar conservados enteros de la va-
riedad Roma y variedades similares 5,199
2. Tomates pelados enteros congelados:
a) de la variedad San Marzano 10,531
b) de la variedad Roma y variedades similares 7,427
3. Tomates pelados conservados no enteros o en trozos 5,199
4. Tomates sin pelar conservados no enteros o en trozos 5,199
5. Tomates pelados nos enteros congelados 5,199
6. Copos de tomate 97,462
7. Zumo de tomate con un contenido en
a) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 7 % inferior al 8 % 7,574
b) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 8 % pero inferior al 10 % 9,089
c) con un contenido en extracto seco igual seco igual
o superior al 10 % 11,110
8. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco infe-
rior al 7 %:
a) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 5 % 6,060
b) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 4,5 % pero inferior al 5 % 4,797