Reglamento (CEE) núm. 2691/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se modifica el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80969
Número oficial:
DOUE-L-1989-80969
Publicación:
07/09/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de febrero de 1988 fijó como orientación la eliminación de los gastos potenciales inherentes a

las existencias agrícolas;

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) únicamente se hará cargo de los costes resultantes de su comercialización; que conviene, por consiguiente, fijar el importe del anticipo sobre el coste de la salida de dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de destilación previstos en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención. Dicho coeficiente se fija en 0,7 para el ejercicio 1990.

Artículo 2

Los importes de los gastos determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

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