Reglamento (CEE) núm. 2668/89 de la Comisión, de 30 de agosto de 1989, por el que se modifican los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) núm. 4136/86 del Consejo, en relación con determinados productos textiles originarios de Pakistán (categoría 4).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80962
Número oficial:
DOUE-L-1989-80962
Publicación:
02/09/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 718/89 (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando que la Comunidad Económica Europea, para tener en cuenta la

introducción de la nomenclatura combinada, ha negociado con Pakistán un Acta Acordada, por la que se modifican los límites cuantitativos para los productos de la categoría 4 establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Pakistán sobre el comercio de productos textiles;

Considerando que el Consejo decidió, el 24 de julio de 1989, que dicha Acta Acordada debe aplicarse provisionalmente hasta su celebración formal;

Considerando que es necesario, en consecuencia, modificar los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) no 4136/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan modificados, para Pakistán los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) no 4136/86 de conformidad con el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1989.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.

(2) DO no L 79 de 22. 3. 1989, p. 6.

ANEXO

1. En el grupo I B del Anexo III (categoría 4 - Pakistán), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // « Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Terceros países // Unidades // Años // Límites cuantitativos anuales // // // // // // // // 4 // 6105 10 00 6105 20 10 6105 20 90 6105 90 10 6109 10 00 6109 90 10 6109 90 30 6110 20 10 6110 30 10 // Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto // Pakistán // 1 000 piezas // 1989 1990 1991 // 14 494 15 173 15 886 » // // // // // // //

2. En el grupo I B del Anexo IV bis (categoría 4 - Pakistán), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

1.2.3.4.5.6.7,9 // // // // // // // // « Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Terceros países // Estados miembros // Unidades // Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9 // // // // // // // 1989 // 1990 // 1991 // // // // // // // // // // 4 // 6105 10 00 6105 20 10 6105 20 90 6105 90 10 6109 10 00 6109 90 10 6109 90 30 6110 20 10 6110 30 10 // Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto // Pakistán // D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE // 1 000 piezas // 3 274 3 015 788 2 059 4 270 49 702

48 224 65 14 494 // 3 384 3 135 945 2 142 4 414 60 720 60 237 76 15 173 // 3 548 3 221 1 097 2 207 4 550 69 737 72 297 88 15 886 » // // // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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