Reglamento (CEE) núm. 2656/89 de la Comisión, de 31 de agosto de 1989, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1989/90 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1988/89, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80961
Número oficial:
DOUE-L-1989-80961
Publicación:
01/09/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 24 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3870/88 (4), especifica los elementos que han de fijarse en aplicación del sistema de las cantidas máximas garantizadas; que conviene que se fije la producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1989/90, la producción efectiva de estas semillas para la campaña de comercialización de 1988/89 y el ajuste del importe de la ayuda que resulte en función de los datos disponibles para la campaña de comercialización de 1989/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces de la campaña de comercialización de 1989/90 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 060 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1988/89 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 276 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste del importe de la ayuda para la campaña de comercialización de 1989/90 se fija en:

- 2,62 ecus por 100 kilogramos para los guisantes, habas y haboncillos;

- 2,89 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces recolectados en España;

- 2,90 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces recolectados en otro Estado miembro.

Se disminuirá el precio mínimo de cada producto en la misma cuantía en que se haya ajustado el importe de las ayudas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.

(4) DO no L 345 de 14. 12. 1988, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida