Reglamento (CEE) núm. 2654/93 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1993, por el que se establecen medidas transitorias adicionales para la importación de plátanos en la Comunidad en el mes de octubre de 1993 en el marco del contingente arancelario comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81571
Número oficial:
DOUE-L-1993-81571
Publicación:
29/09/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2569/93 (3), las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos relativos a las cantidades de referencia de los operadores tras haber realizado todas las comprobaciones necesarias;

Considerando que es necesario más tiempo para examinar las informaciones recibidas y garantizar la aplicación uniforme en los Estados miembros de los criterios definidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (5);

Considerando que, entre tanto, es necesario contar con medidas transitorias para facilitar el abastecimiento en la Comunidad de productos originarios de terceros países y hacer que los operadores puedan recibir una cantidad provisional del contingente arancelario que puedan utilizar a partir del 1 de octubre de 1993;

Considerando que procede determinar la asignación provisional correspondiente al mes de octubre de 1993 aplicando a las referencias cuantitativas determinadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 un coeficiente de reducción calculado a partir de las importaciones realizadas durante el período correspondiente de los años precedentes; que esta medida provisional no prejuzga las asignaciones definitivas que deberán efectuarse posteriormente correspondientes al último semestre del año 1993;

Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros se basarán en las cantidades de referencia establecidas con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 para fijar la fracción del contingente que se asignará provisionalmente a cada operador de las categorías A y B para el mes de octubre 1993.

Dichas autoridades calcularán cada asignación aplicando a las referencias cuantitativas de los operadores los coeficientes de reducción que se recogen a continuación:

- para los operadores de la categoría A: 0,031871,

- para los operadores de la categoría B: 0,027361.

2. Las autoridades competentes informarán a los operadores de su asignación fijada con arreglo al apartado 1 a más tardar el 4 de octubre de 1993.

3. Dentro de los límites de dicha asignación, los operadores de las categorías A y B presentarán sus solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes del Estado miembro donde estén registradas a más tardar el 8 de octubre de 1993.

4. Las autoridades competentes expedirán inmediatamente los certificados de importación por la fracción del contingente asignado a cada operador con arreglo al apartado 1. La validez de los certificados expirará el 7 de enero de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.

(3) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 29.

(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(5) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.

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