LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2647/92 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;
Considerando que, para la campaña 1992/93, la producción de manzanas se estima en 9 198 570 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 7 660 000 toneladas, se elevan a 1 538 570 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 769 200 toneladas como máximo;
Considerando que, para la campaña 1992/93, la producción de peras se estima en 2 710 935 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 2 360 000 toneladas, se elevan a 450 935 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 225 460 toneladas como máximo;
Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;
Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas y de peras durante la campaña 1992/93.
Artículo 2
1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 769 200 toneladas de manzanas y 225 460 toneladas de peras distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente, en toneladas:
Manzanas Peras Bélgica: 37 900 13 100 Dinamarca: 1 400 200 Alemania: 52 100 22 100 Grecia: 34 800 11 500 Francia: 257 600 30 000 Irlanda: 1 200 10 Italia: 204 100 65 630 Luxemburgo: 200 20 Países Bajos: 37 300 15 800 Reino Unido: 18 800 4 500 España: 99 900 43 700 Portugal: 23 900 18 900
2. Las retiradas preventivas de manzanas y de peras sólo podrán afectar a las variedades que se citan en el Anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47. (4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas
Golden Delicious
Imperatore
Red Delicious et mutations
Stark Delicious
Starkcrimson
Black Stayman
Staymanred
Stayman Winesap
Richared
Macintosh Red
Belle de Boskoop
Delicious Pilafa
Granny Smith
Bramley's Seedling
Ingrid Marie
Glocken Apfel
Jonagold
Bravo de esmolfe
Casa nova de Alcobaça
Riscadinha
Lista de las variedades de peras que pueden ser objeto de retiradas preventivas
Passe Crassana
Conférence
Doyenné du Comice
Empereur Alexandre
Crystalli
Alexandre Lucas
Rocha