Reglamento (CEE) núm. 2628/93 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1993, por el que se modifican los límites máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) núm. 1112/93 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España y Portugal en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81561
Número oficial:
DOUE-L-1993-81561
Publicación:
25/09/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85 para España, y su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252 para Portugal,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1) fija, para el quinto y sexto bimestre de 1993 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CEE) no 2530/93 (2), la expedición de certificados MCI en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 y del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible de los mercados español y portugués, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestre de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1112/93 quedarán sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.

2. Las solicitudes de certificado MCI podrán volver a presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.

(2) DO no L 232 de 15. 9. 1993, p. 19.

ANEXO

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