LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2647/92 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;
Considerando que, para la campaña 1993/94, la producción de manzanas se estima en 8 485 700 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 7 660 000 toneladas, se elevan a 825 700 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 40 % de la dicha cantidad, es decir, a 330 280 toneladas como máximo;
Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;
Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas durante la campaña 1993/94.
Artículo 2
1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 330 280 toneladas, distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente:
Bélgica: 21 500 toneladas,
Dinamarca: 1 000 toneladas,
Alemania: 38 300 toneladas,
Grecia: 11 900 toneladas,
Francia: 95 600 toneladas,
Irlanda: 400 toneladas,
Italia: 93 500 toneladas,
Luxemburgo: 80 toneladas,
Países Bajos: 13 500 toneladas,
Reino Unido: 8 900 toneladas,
España: 35 700 toneladas,
Portugal: 9 900 toneladas.
2. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a las manzanas de la categoría II de las variedades que se citan en el Anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.
(4) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 12.
ANEXO
Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas Golden Delicious
Imperatore
Red Delicious y mutaciones
Stark Delicious
Starkcrimson
Black Stayman
Staymanred
Stayman Winesap
Richared
Macintosh Red
Belle de Boskoop
Delicious Pilafa
Granny Smith
Bramley's Seedling
Ingrid Marie
Glocken Apfel
Jonagold y mutaciones
Bravo de Esmolfe
Casa nova de Alcobaça
Riscadinha
Cola y mutaciones.