Reglamento (CEE) núm. 251/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3807/92 en lo que respeta a determinadas disposiciones aplicables al sector de la carne de vacuno tras la sustitución del Reglamento (CEE) núm. 569/88 por el Reglamento (CEE) núm. 3002/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80126
Número oficial:
DOUE-L-1993-80126
Publicación:
05/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 125/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 569/88 de la Comisión (3), fue sustituido por el Reglamento (CEE) n° 3002/92 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 75/93 (5), por el que se establece las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención para garantizar que dichos productos reciben la utilización establecida o son enviados al destino previsto; considerando que, como consecuencia de ello, el Reglamento (CEE) n° 3807/92 de la Comisión (6) introduce determinadas modificaciones en el sector de la carne de vacuno; considerando, que además de esas modificaciones, debe modificarse también el Reglamento (CEE) n° 2824/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno deshuesadas, congeladas, procedentes de existencias de intervención y destinadas a la exportación, bien en el mismo estado, bien después de haber sido cortadas y/o vueltas a embalar (7); considerando que es oportuno insertar en el Reglamento (CEE) n° 3807/92 de la Comisión dicha modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) n° 3807/92, se inserta el siguiente artículo 2 bis:

« Artículo 2 bis El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2824/85 se sustituye por el texto siguiente:

''Artículo 6 En los casos en que se aplique el artículo 4, la orden de retirada contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 y los documentos mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3002/92, así como la declaración de exportación y, cuando se utilice el ejemplar de control T 5, la casilla n° 106, deberán llevar al menos una de las indicaciones siguientes:

Productos de intervención sin restitución [Reglamento (CEE) n° 2824/85],

Interventionsprodukter uden restitution (forordning (EOEF) nr. 2824/85),

Interventionserzeugnisse ohne Erstattung (Verordnung (EWG) Nr. 2824/85),

Ðñïúueíôá ðáñaa âUEóaaùò ÷ùñssò aaðéóôñïoeÞ [êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 2824/85],

Intervention products without refund [Regulation (EEC) No 2824/85],

Produits d'intervention sans restitution [règlement (CEE) n° 2824/85],

Prodotti d'intervento senza restituzione [regolamento (CEE) n. 2824/85],

Interventieproducten zonder restitutie (Verordening (EEG) nr. 2824/85),

Produtos de intervenção sem restituição [Regulamento (CEE) n° 2824/85]." »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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