Reglamento (CEE) núm. 250/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, que establece excepciones, para la campaña 1993/94, al Reglamento (CEE) núm. 1558/91 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en lo que respeta a la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de entrega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80125
Número oficial:
DOUE-L-1993-80125
Publicación:
05/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1569/92 (2), y, en

particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2008/92 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato preliminar, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, teniendo en cuenta que la Comisión ha presentado al Consejo una propuesta para la instauración de un límite a la concesión de la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomates a partir de la campaña 1993/94, parece oportuno esperar a la decisión del Consejo y, por consiguiente, aplazar un mes y medio, para dicha campaña, las fechas límites de celebración de los contratos preliminares entre productores y transformadores, así como la fecha de envío al organismo nacional correspondiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91, la fecha límite para la celebración de los contratos preliminares de la campaña 1993/94 queda fijada en el día 31 de marzo de 1993 y la fecha límite de envío del ejemplar del contrato al organismo correspondiente queda fijada en el día 10 de abril de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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