Reglamento (CEE) núm. 248/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, relativo a la distribución gratuita en San Petersburgo (Rusia) de manzanas retiradas del mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80123
Número oficial:
DOUE-L-1993-80123
Publicación:
05/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3196/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, sobre la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado (1) y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 2,

Considerando que la cosecha comunitaria de manzanas de la campaña 1992/93 es especialmente abundante y, que en consecuencia, se han producido importantes retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (3);

Considerando que las graves dificultades de abastecimiento que se registran actualmente en la ciudad de San Petersburgo (Rusia) justifican que se pongan a disposición de las autoridades competentes locales manzanas retiradas del mercado, a fin de que sean distribuidas gratuitamente en dicha ciudad;

Considerando que en caso de distribución gratuita de manzanas retiradas del mercado, los gastos de selección, envasado y transporte pueden ser asumidos en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos (4), del Reglamento (CEE) n° 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3463/92 (6), y del Reglamento (CEE) n° 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (7);

Considerando que conviene recordar que fuera del territorio de los Estados miembros los gastos de envío de los productos en cuestión son asumidos por las organizaciones caritativas que proceden a las operaciones de distribución;

Considerando que conviene que se informe a la Comisión sobre esas operaciones de distribución de manzanas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3196/92, las manzanas de mesa de origen comunitario retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1035/72, podrán, durante la campaña 1992/93, ser puestas a la disposición de las organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2103/90, con vistas a su distribución gratuita a la población de la ciudad de San Petersburgo (Rusia).

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2103/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3587/86 y del Reglamento (CEE) n° 2276/92 se aplicarán, dentro de los límites del territorio de los Estados miembros, a los operaciones de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

Los Estados miembros se cerciorarán ante las organizaciones caritativas reconocidas de que los productos son cedidos gratuitamente a organismos o colectividades para su posterior distribución a los poblaciones beneficiarias.

Artículo 4

A más tardar el 30 de junio de 1993, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las cantidades distribuidas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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