LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en
particular, el apartado 9 de su artículo 45,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2640/88 de la Comisión (3) dispone que el organismo de intervención pagará al productor el importe de la ayuda antes de finalizar la campaña; que ciertas dificultades administrativas que habrían debido resolverse en Italia no han podido serio a su debido tiempo; que, por tanto, resulta necesario establecer para la campaña en curso una excepción en lo referente al plazo indicado;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2640/89, durante la campaña vitícola de 1988/89 el organismo de intervención pagará al productor el importe de la ayuda para el aumento del grado alcohólico natural a más tardar el 30 de septiembre de 1989.
Artículo 2
El presente Relgamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(3) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 20.