LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/89 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 11,
Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del
Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (4), ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada comprador de leche u otros productos lácteos en cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84;
Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser precisados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 857/84,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 para el quinto período de 12 meses se fijarán en:
- 27,84 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A o de la fórmula B,
- 20,88 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 10.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(4) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.