Reglamento (CEE) núm. 2430/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) núm. 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81454
Número oficial:
DOUE-L-1993-81454
Publicación:
02/09/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1959/93 (4), contiene la nomenclatura

combinada actualmente vigente;

Considerando que determinados códigos y determinadas designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (6), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68, los códigos y las designaciones relativas a los códigos NC ex 0205 00 00, 0511 99 90, 0902, ex 1214 90 90, y ex 2206 00 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 12.

(5) DO no L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.

(6) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

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