Reglamento (CEE) núm. 2420/92 del Consejo, de 18 de agosto de 1992, relativo a la suspensión temporal de los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81426
Número oficial:
DOUE-L-1992-81426
Publicación:
20/08/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que han surgido divergencias entre las autoridades de Estados Unidos de América y las de la Comunidad a propósito de la puesta en práctica de la interpretación de los resultados de las consultas celebradas en el marco del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio sobre la base del artículo XXIII, relativas a la consolidación de los derechos a la importación de los residuos del algodón de maíz, y que fueron objeto del « Memorándum de acuerdo » de 15 de octubre de 1991;

Considerando que, a la espera de una solución al problema, es conveniente

suspender temporalmente la percepción de los derechos a la importación de las mercancías en cuestión, y ello para el período que va del 1 de enero de 1992 al 31 de octubre de 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de octubre de 1992 se suspenderá la percepción de los derechos a la importación del arancel aduanero común para los productos que se citan a continuación:

ex 2309 90 31 Mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda con un contenido en peso, calculado sobre extracto seco:

- de proteínas, inferior o igual al 40 % y,

- de materias grasas, inferior o igual al 4,5 %, con arreglo al método A que figura en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (1);

ex 2309 90 41 Mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda, con un contenido en peso, calculado sobre extracto seco:

- de almidón, inferior o igual al 28 %

- de proteínas, inferior o igual al 40 %, y,

- de materias grasas, inferior o igual al 4,5 %, con arreglo al método A que figura en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28.

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