LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercado en el sector de la
carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el organismo de intervención italiano tiene todavía en su poder existencias de carne de vacuno sin deshuesar compradas; que, habida cuenta de los elevados gastos de almacenamiento, es conveniente evitar que se prolongue el período de almacenamiento de las carnes; que el Gobierno italiano ha organizado un programa de ayuda alimentaria que prevé la exportación de productos trasformados hacia determinados terceros países; que es conveniente poner a la venta determinadas cantidades de la carne de intervención antes mencionada, para su posterior transformación;
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 98/69 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 429/77 (4), establece que los precios de venta de las carnes de vacuno congeladas por los organismos de intervención podrán fijarse a tanto alzado por anticipado; que resulta oportuno recurrir a dicho sistema de venta;
Considerando que es conveniente proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (6), y, en el Reglamento (CEE) no 2182/77 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3988/87 (8), sin perjuicio de las disposiciones de derogación específicas establecidas en el presente Reglamento;
Considerando que, con objeto de garantizar una gestión económica de las existencias, es conveniente establecer que los organismos de intervención vendan de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea el más largo;
Considerando que debería derogarse el Reglamento (CEE) no 475/88 de la Comisión (9);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el marco de un programa nacional de ayuda alimentaria, se autoriza al organismo de intervención italiano para que venda al Gobierno italiano 2 000 toneladas de cuartos delanteros; cuyos precios se indican en el Anexo, para su posterior transformación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, la venta se realizará con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 2173/79 y 2182/77.
3. El organismo de intervención italiano venderá con prioridad los productos cuyo período de almacenamiento sea el más largo.
Artículo 2
1. La solicitud de compra únicamente será válida si la presenta una autoridad competente italiana.
2. Las solicitudes de compra no indicarán el almacén o los almacenes donde se hallen almacenados los productos solicitados.
3. No se procederá al depósito de las fianzas contempladas en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2182/77.
4. Las autoridades competentes italianas podrán designar uno o varios mandatarios para transformar la carne de intervención en productos especificados y exportarlos posteriormente.
5. Las autoridades competentes italianas adoptarán las medidas necesarias para velar por que los productos transformados puedan ser identificados, en todo momento, como pertenecientes a un programa de ayuda alimentaria.
6. Las autoridades competentes italianas adoptarán las medidas necesarias para velar por que la carne comprada con arreglo al presente artículo sea transformada en productos específicos y que éstos sean exportados ulteriormente, en calidad de ayuda alimetaria, en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la celebración del contrato con el organismo de intervención.
Por otra parte, y en la medida de lo posible, las autoridades competentes italianas tratarán de obtener la garantía de que los productos de que se trate serán consumidos en el país de destino, tal como se halla previsto en el programa de ayuda alimentaria.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 475/88.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49. (3) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 2. (4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 18. (5) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12. (6) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23. (7) DO no L 251 de 1. 10. 1977, p. 60. (8) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31. (9) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 29.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Precio de venta expresado en ecus por 100 kg
Salgspris i ECU pr. 100 kg af produkterne
Verkaufspreise in ECU je 100 kg des Erzeugnisses
Timi poliseos se ECU ana 100 kg proionton
Selling price in ECU per 100 kg of product
Prix de vente en écus par 100 kg de produits
Prezzi di vendita in ECU per 100 kg di prodotti
Verkoopprijzen uitgedrukt in Ecu per 100 kg produkt
Preço de venda expresso em Ecus por 100 kg
ITALIA
- Quarti anteriori, taglio a 5 costole, il pancettone fa parte del quarto anteriore, proveniente da:
Categoria A, classi U, R, O 70,0
Dirección del organismo de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Diefthynseis ton organismon paremvaseos - Addresses of the intervention agencies - Adresses des
organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao
ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) via Palestro 81, I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61 30 03