LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977,
relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1116/92 de la Comisión (3) se establece que los organismos competentes examinarán las propuestas recibidas y las transmitirán a la Comisión, acompañadas de un dictamen motivado, antes del 1 de septiembre de 1992; que, teniendo en cuenta el elevado número de propuestas que han recibido los organismos competentes y la necesidad de recabar información complementaria, conviene prorrogar un mes el plazo para permitir a dichos organismos formular un dictamen motivado con pleno conocimiento de causa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1116/92, la fecha de « 1 de septiembre de 1992 » se sustituye por la de « 1 de octubre de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1992. Por la Comisión
Jean DONDELINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 79.