EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 213,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el IV Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1), así como la Decisión no 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991 relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2), establece en el apartado 2 del artículo 200 y en el apartado 2 del artículo 126, respectivamente que las estadísticas que se deben utilizar para realizar los cálculos en el marco del sistema de estabilizacinón de los ingresos de exportación de determinados productos agrícolas (stabec) sean las calculadas y publicadas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas;
Considerando que, en consecuencia, para la gestión de dicho sistema ya no es necesario mantener el sistema de notificación previsto por el Reglamento (CEE) no 1638/80 (3), con arreglo al cual los Estados miembros envían a la Comisión antes del fin de cada mes, la lista de los datos relativos a las importaciones provenientes de los Estados ACP y de los PTU; que para ello conviene derogar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1638/80.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo
El Presidente
John COPE
(1) DO no L 229 de 17. 8. 1991, p. 3. (2) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 163 de 28. 6. 1980, p. 3.