Reglamento (CEE) núm. 2321/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1599/84 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos tansformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80846
Número oficial:
DOUE-L-1989-80846
Publicación:
29/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1125/89 del Consejo, ha modificado la lista de los productos que se benefician del régimen de ayuda que figura en el Reglamento (CEE) no 426/86, incluyendo en particular, otros productos a base de tomate; que se ha comprobado que algunos Estados miembros productores fabrican nuevos productos con un proceso diferente; que es conveniente, por tanto, adaptar las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2260/89 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá, en la letra n), « concentrado de tomate », el párrafo siguiente:

« No obstante, algunos preparados de concentrado con un contenido en materia seca no superior al 18 % podrán presentar pieles y pepitas hasta una cantidad máxima igual al 4 % del peso del producto. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a cada producto a partir del comiento de la campaña de comercialización de 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(4) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 46.

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