Reglamento (CEE) núm. 2310/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81360
Número oficial:
DOUE-L-1992-81360
Publicación:
07/08/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento no 136/66/CEE modificado permite que las organizaciones de productores o sus asociaciones, reconocidas con arreglo al Reglamento no 136/66/CEE, accedan a la intervención comunitaria; que, por lo tanto, debe adaptarse el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento no 136/66/CEE;

Considerando que las medidas previstas en del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3472/85 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. El aceite de oliva de origen comunitario citado en el artículo 1 podrá ser ofrecido al organismo de intervención por:

- cualquier persona física o jurídica que demuestre su condición de primer propietario del aceite producido, o

- las organizaciones de productores o sus asociaciones reconocidas de conformidad con el Reglamento no 136/66/CEE que representen a los miembros de esas organizaciones.

La oferta sólo será admisible cuando el interesado haya demostrado que el aceite de que se trata ha sido producido en la Comunidad. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

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Reglamento 05/05/2026

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