Reglamento (CEE) núm. 2290/89 de la Comisión, de 27 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 671/89 por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1988/89, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80833
Número oficial:
DOUE-L-1989-80833
Publicación:
28/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 671/89 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1457/89 (6), fijó para la campaña de comercialización de 1988/89 la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado; que para el pago de ese anticipo deben fijarse todavía los rendimientos globales de aceitunas y aceites por zonas de producción; que, habida cuenta de los últimos datos disponibles en materia de producción para la campaña de 1988/89, es conveniente adaptar el importe de la ayuda unitaria que pueda anticiparse con objeto de evitar cualquier riesgo de pago indebido provocado por el rebasamiento de la cantidad máxima garantizada para la mencionada campaña; que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 671/89;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 671/89, se sustituyen los últimos tres guiones por el siguiente texto:

« - 23,76 ecus por 100 kilogramos para España,

- 18,46 ecus por 100 kilogramos para Portugal,

- 63,05 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.

(5) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 8.

(6) DO no L 144 de 27. 5. 1989, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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