LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2059/93 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de la solla en las aguas de la division CIEM III a Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania;
Considerando que Dinamarca ha transferido el 22 de julio de 1993 a Alemania 100 toneladas de solla en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la solla en las aguas de la división CIEM III A Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o resgistrados en Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2059/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2059/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.
(3) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 17.