LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 942/92 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia;
Considerando que el 3 de julio de 1992 España ha transferido a Francia 6 000 toneladas de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 942/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 942/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 101 de 15. 4. 1992, p. 42.