LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1113/89 (2), y en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 381/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1865/89 (4), establece que la Comisión deberá elaborar antes del 15 de julio de 1989 la lista de las propuestas de acciones seleccionadas para su financiación; que, por lo que se refiere a la acción consistente en la realización de un estudio de mercado que permita comprobar la eficacia de las acciones de promoción y de publicidad financiadas en virtud del citado Reglamento, es necesario disponer que no se adopte la decisión de la Comisión sin antes haber examinado los resultados de las acciones financiadas en 1988 en el marco del Reglamento (CEE) no 664/88 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2062/88 (6); que, por consiguiente, es necesario aplazar asimismo la fecha final en la que el organismo competente habrá de celebrar el contrato con los interesados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 381/89 se insertará el apartado 3 bis siguiente:
« 3 bis. En lo que respecta a la acción contemplada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 1, la Comisión elaborará antes del 1 de diciembre de 1989 la lista de las propuestas seleccionadas para su financiación y los organismos competentes celebrarán los contratos con los interesados antes del 1 de enero de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 5.
(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 24.
(4) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 22.
(5) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 13.
(6) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 34.