Reglamento (CEE) núm. 2213/86 de la Comisión, de 15 de julio de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1348/81, relativo a las normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1970/80 del Consejo, que determina las normas generales para la aplicación de las acciones encaminadas a la promoción del consumo de aceite de oliva en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81072
Número oficial:
DOUE-L-1986-81072
Publicación:
16/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1970/80 del Consejo, de 22 de julio de 1980, que determina las normas generales para aplicar las acciones encaminadas a la promoción del consumo de aceite de oliva en la Comunidad (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1651/86 (4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1651/86 modifica el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1970/80 al establecer que un programa de acciones podrá escalonarse a lo largo de una o varias campañas; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1348/81 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1348/81, se sustituirá el primer párrafo por el texto siguiente:

«La Comisión adoptará, para una o varias campañas y con arreglo al programa general a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1970/80, un programa detallado de las acciones contempladas en las letras a) a d) del artículo 1 de dicho Reglamento. Este programa habrá de realizarse durante un período máximo determinado a partir de la fecha de celebración de los contratos con los licitadores.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

_________________

(1) DO no 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 362 de 31.12.1985, p. 8.

(3) DO no L 192 de 26.7.1980, p. 5.

(4) DO no L 145 de 30.5.1986, p. 10.

(5) DO no L 134 de 21.5.1981, p. 17.

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