LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 2167/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, por el que se fija, para la campaña 1988/89, para las naranjas, un umbral de intervención en España (1), en particular, el apartado 2 del artículo 1,
Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2167/89 se establecen los criterios de fijación en España del umbral de intervención para las naranjas; que compete a la Comisión fijar el nivel de este umbral de intervención mediante la aplicación del porcentaje definido en el apartado 1 de dicho artículo al promedio de la producción de los limones frescos para el consumo de las cinco últimas campañas de las que se disponen de datos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2167/89 se fija en 272 500 toneladas el nivel del umbral de intervención en España para las naranjas correspondiente a la campaña 1988/89.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.